Del artículo 183-A del Código del Trabajo.
“ El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”.
Reclutamiento
Selección
Mantenimiento, esto es :
Remuneraciones, desde contratación a finiquitos (f30)
Aseguramiento de puesto trabajo cubierto